CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121- H.C.D. 209/04.-
V I S T O:
La falta de reglamentación en lo que respecta al ingreso y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) a nuestro Partido, y.-
CONSIDERANDO:
Que, cada ciudad goza de la autonomía de su gestión ambiental.-
Que, el ingreso de RSU no generados en el Partido produciría un impacto ambiental negativo a nuestra comuna.-
Que, el Sr. Intendente Municipal, Don Elio Omar BERNUES, en el discurso de la Sesión Pública Preparatoria del Honorable Concejo Deliberante de fecha 10 de diciembre de 2003, expresa textualmente: "No permitiremos el ingreso de residuos sólidos urbanos que no sean del distrito de Campana por imperio del convenio vigente, iniciando junto a distintos emprendimientos locales y con toda la localidad un proyecto de reciclado de los mismos".-
Que, cada municipio debe tratar y disponer dentro de su ejido los RSU que genera.-
Que, es un deber de este Cuerpo generar medidas que redunden en políticas que propicien el desarrollo sustentable de nuestro Partido.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 3 4 6 2.-
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el ingreso al Partido de Zárate de Residuos Sólidos Urbanos y/o Asimilables a Urbanos para su disposición final, tratamiento, reciclado o cualquier tipo de procedimiento a que se sometan, que provengan de los municipios que a la fecha forman parte del CEAMSE o cualquier ente o entes similares que se constituyan a causa de una futura disolución o reconversión del mencionado.-
ARTÍCULO 2º.- Prohíbese en el Partido de Zárate la instalación de cualquier tipo de emprendimiento comercial o industrial cuyo rubro principal sea el tratamiento, reciclado o disposición final de residuos sólidos urbanos y/o asimilables a urbanos no generados en los municipios que constituyen el Ente Regional Zárate - Campana, en el marco de la Ordenanza Nº 3.060 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 2º, Inciso “e” de la Ordenanza Nº 3.060, según consta en la reforma introducida por Ordenanza Nº 3.336 en su Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º.- Excepcionalmente y ad - referéndum del Honorable Concejo Deliberante se podrán realizar convenios con Municipios vecinos a nuestro Partido en razón de una conveniencia económica y/u operativa para el tratamiento y/o disposición final de Residuos Sólidos Urbanos y asimilables a urbanos.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil cuatro.-