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Ordenanza Nro. 5298 CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 269/25.- V I S T O : CONCIDERANDO: Que, dicha derogación tiene como fundamento que los costos que insume la recaudación de dichas gabelas es superior a lo que efectivamente se recauda por las mismas, resultando antieconómico su sostenimiento dentro del régimen tributario municipal.- Que, así como la creación o establecimiento de los tributos es una competencia de este Concejo Deliberante, a través de la sanción de la respectiva ordenanza tributaria y de la norma tarifaria que le da operatividad, por aplicación de los principios de paralelismo de las competencias y paralelismo de las formas, la supresión de tributos corresponde a la competencia de este Departamento Deliberativo, y a través de la sanción de una ordenanza modificatoria de las normas antes señaladas, no requiriéndose la intervención de la asamblea de mayores contribuyentes.- Que, en tal sentido es que se estima procedente la iniciativa legislativa, y se dispone derogar del Capítulo XII sobre "Patente de rodados" de la Ordenanza Fiscal 5204, que comprende los artículos 205 a 213, inclusive ambos de la citada Ordenanza Fiscal, y el Capítulo XI de la Ordenanza Impositiva 5205, artículo 19.- Que, asimismo derogar el Capítulo XIII sobre "Derecho de cementerio", de la Ordenanza Fiscal 5204, que abarca los artículos 214 a 216, inclusive ambos, y su correlativa norma contenida en el Capítulo XIII de la Ordenanza Impositiva 5205, artículo 20.- Que, la sobretasa correspondiente a los denominados medianos generadores de residuos sólidos urbanos, se encuentra creada por la Ordenanza 4769, la que en su artículo 7° establece que todos los medianos generadores -de acuerdo a la calificación que formula en artículo 4 de la propia ordenanza-, estarán sujetos al cobro de una tasa de servicio, la cual se implementará según a la categoría que pertenezcan, clasificando en dos categorías según la generación diaria de residuos, disponiendo que la cuantificación de la tasa la determina el Departamento Ejecutivo.- Que, la misma se encuentra tarifada en la Ordenanza Impositiva 5205, artículo 3, por lo que se dispone derogar el artículo 7º, de la Ordenanza 4769 y el artículo 3, inciso 3), de la Ordenanza Impositiva 5205 exclusivamente para medianos generadores.- Que, en tal sentido como se dijo, corresponde al Honorable Concejo Deliberante, por aplicación del artículo 29 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires-, la derogación de los mencionados tributos.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5298.- ARTÍCULO 1º.- Derogar, a partir del 30 de septiembre de 2025, los siguientes tributos municipales: ARTÍCULO 2º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo para emitir texto ordenando de las Ordenanzas 5204 y 5205.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco.-
DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO
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