Ordenanza Nro. 5054


  "1983 - 2023 / Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia"
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 538/23.-

V I S T O:
El organigrama municipal vigente, y.-

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Zárate ha creado diversas personas jurídicas de carácter privado.-

Que, en tal sentido ha creado Aguas de Zárate S.A.P.E.M., mediante ordenanza 3602, Costanera Zárate S.A.P.E.M. por ordenanza 4053, Zárate Transporte S.A.P.E.M. a través de la ordenanza 4473, y Vanguardia Digital S.A.P.E.M. por Ordenanza Nº 4855.-

Que, asimismo ha creado como persona jurídica privada una fundación, denominada Fundación del Centro de Gestión del Conocimiento, lo que tuvo lugar mediante la Ordenanza Nº 4345.-

Que, dichas personas jurídicas, si bien son de carácter privado, regidas las primeras por la Ley General de Sociedades 19.550, y la segunda por el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 193 a 224, todas ellas tienen participación municipal, y administran bienes y fondos municipales, en unos casos, o funcionan con aportes económicos que le suministra el Municipio, y en todas ellas el control mayoritario se encuentra reservado en cabeza de la Municipalidad, como así también la designación de las personas que ocupan los cargos de dirección y administración.-

Que, al estar involucrado patrimonio municipal, como el caso de las sociedades de participación municipal, o nutrirse de los aportes económicos y materiales de la Municipalidad como en el caso de la Fundación del Centro de Gestión del Conocimiento o Zárate Básquet, deben ellas quedar sujetas al contralor del propio Municipio, no sólo ya mediante su participación en los cargos directivos, sino a través de un control por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

Que, en este sentido cabe destacar que el propio Departamento Ejecutivo rinde cuentas cada año ante el Deliberativo, y se somete a revisión, con el mismo fin deben someterse a rendición de cuentas y revisión las sociedades y demás personas jurídicas en las que participa la Municipalidad y que involucran sus fondos, esto es, en aquellas en que existe patrimonio municipal, como las antes mencionadas.-

Que, sustenta y reafirma también esta necesidad de control legislativo el hecho de que las sociedades en las que hay acciones de propiedad del Municipio se encuentran también sometidas al control por parte del Honorable Tribunal de Cuentas.-

Que, no obstante, el control que el Honorable Tribunal de Cuentas realiza es un control administrativo, no así un control político ni de mérito, ya que el Concejo Deliberante es el órgano creador de dichas personas jurídicas, y es el que naturalmente debe ejercer un control a nivel municipal de las mismas en orden al mérito de sus actividades y de la legalidad de las mismas.-

Que, es así que dicho control se constituye como el único mecanismo posible para la toma de decisiones por el Deliberativo que, como creador de tales personas jurídicas, involucre a las mismas.-

Que, como se expresó, las personas jurídicas privadas mencionadas, creadas y controladas por la Municipalidad, administran en su gran medida fondos públicos, y es por ello que deben ser enmarcadas en un ámbito de transparencia.-

Que, se ha dicho que la calificación de la ética pública como un nuevo derecho y su consideración como aspecto central de la defensa de la democracia revela que la materia ocupa un sitial de privilegio dentro del esquema de la Carta Fundamental, y que ya no se trata, pues, sólo de cuestiones que atañen al correcto funcionamiento interno de la administración y demás poderes del Estado, sino un verdadero derecho de los particulares al que, además, se le ha dado rango de pilote de la democracia (Canda, Fabián O., El régimen disciplinario de los empleados públicos -bases constitucionales y su aplicación bajo la Ley Marco de Regulación de Empleo Público y el Reglamento de Investigaciones Administrativas-, Bs. As., 2003, EDA, p. 7).-

Que, en este marco, es la transparencia pilar fundamental de la ética pública, que se proyecta en los planos de lo preventivo y de la detección, ya que en el primero de los casos detecta incompatibilidades y conflictos de intereses y tiende a prevenir conductas irregulares, y en el otro aspecto actúa en la detección de conductas posiblemente irregulares.-

Que, en este caso en que existen personas jurídicas privadas que administran total o parcialmente fondos públicos, y desarrollan funciones encomendadas o que corresponden a la Municipalidad y a su competencia, la transparencia se impone no sólo en miras a que el propio Estado municipal a través del órgano deliberativo ejerza el control sobre dichos fondos públicos, sino también como un mecanismo de transparencia y gobierno abierto.-

Que, es por ello que se considera conveniente y oportuno, establecer un sistema de rendición de cuentas anual por parte de las personas jurídicas privadas en las que la Municipalidad sea parte.-

Que, es asimismo una de las funciones a cargo de este Honorable Concejo Deliberante el requerir del Departamento Ejecutivo Municipal toda información y/o explicación que crea de utilidad.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5054.-

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Establécese la obligatoriedad de rendir cuentas anualmente, a todas las personas jurídicas privadas en las que sea parte el Estado Municipal de Zárate ante el Honorable Concejo Deliberante de este distrito, como así también los funcionarios designados a integrar dichas personas jurídicas cuando así le sea requerido.-

ARTÍCULO 2º.- AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: Las personas jurídicas sobre las que recae la obligación del Artículo 1° son las siguientes: A)- Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o minoritaria, en la cual la Municipalidad de Zárate sea socia.- B)- Cooperativas en las que la Municipalidad de Zárate sea asociada.- C)- Asociaciones civiles en las que la Municipalidad de Zárate sea asociada.- D)- Fundaciones creadas por la Municipalidad de Zárate, o en las que ésta sea miembro permanente, miembro benefactor o miembro adherente.-

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS RESPONSABLES DE PRESENTAR LA RENDICIÓN DE CUENTA: Serán responsables de presentar la rendición de cuentas, aquella o aquellas personas que ejerzan la representación orgánica de la persona jurídica, entendida ésta como la definida por el párrafo segundo del artículo 358 del Código Civil y Comercial de la Nación, y aquellos sujetos que reemplacen a quienes ejerzan tal representación orgánica.-

ARTÍCULO 4º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS: Los sujetos responsables del artículo anterior deberán presentar la rendición de cuentas ante el Honorable Concejo Deliberante al 31 de marzo de cada año.-

ARTÍCULO 5º.- PLAZO PARA EL ESTUDIO DE CUENTA: El Concejo Deliberante analizará los estados y podrá solicitar nuevos pedidos de informes, entrevistas, consultas para contar con una opinión fundada del resultado por 180 días. Finalizado ese plazo deberá pronunciarse sobre la rendición de cuenta y la prueba de informes obtenida. La falta de pronunciamiento por parte del Concejo Deliberante, una vez vencido el plazo, se considerará aprobada la rendición, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder por actuaciones penalmente imputables. La falta de presentación de la rendición de cuentas por parte de las personas jurídicas obligadas a realizarlo, en el plazo convenido, será considerado una falta grave de los deberes de los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal efecto, el Honorable Concejo Deliberante la omisión será comunicada al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de sustituir dichos funcionarios.-

ARTÍCULO 6º.- CONTENIDO DE LA RENDICIÓN DE CUENTA: La rendición de cuentas del presente régimen deberá contener la siguiente documentación e información: A) SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MUNICIPAL: Contendrá: 1) Registros: Diario, Inventario y Balances, auxiliares de Caja y Bancos de Accionistas y Asistencia a las Asambleas, de Actas de Directorio.- 2) Copias de los papeles de trabajo de la Auditoría Externa referidos a la conformación de cada uno de los rubros expuestos en los Estados Contables, particularmente los referidos al detalle de cuentas bancarias y fondos fijos utilizados acompañado de copias de las cartillas certificaciones y conciliaciones bancarias y el detalle de colocaciones financieras del ejercicio, con presentación de la documentación que respalde dichas operaciones y certificación de las mismas.- 3) Balance analítico de sumas y saldos.- 4) Estados contables y cuadros anexo (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- 5) Informe del Síndico o Auditoría Interna; y del auditor externo.- 6) Acta de Asamblea General Ordinaria aprobatoria de estados contables y distribución de utilidades.- 7) Detalle de juicios en los que la persona jurídica es parte, ya sea en calidad de actora o demandada, así como su estado.- 8) Inventario al cierre del ejercicio.- 9) Plantilla de personal.- B) COOPERATIVAS: Contendrá: 1) Registros: Diario, Inventario y Balances (balance analítico de sumas y saldos), auxiliares de Caja y Bancos de Accionistas y Asistencia a las Asambleas, de Actas de Consejo de Administración.- 2) Detalle de cuentas bancarias y fondos fijos utilizados acompañado de copias de las cartillas certificaciones y conciliaciones bancarias.- 3) Estados contables y cuadros anexo (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- 4) Informe del Síndico y de Auditoría Interna.- 5) Acta de Asamblea General Ordinaria aprobatoria de estados contables y distribución de utilidades.- 6) Detalle de juicios en los que la persona jurídica es parte, ya sea en calidad de actora o demandada, así como su estado.- 7) Inventario al cierre del ejercicio.- C) ASOCIACIONES CIVILES: Contendrá: 1°) Libros sociales: Actas de Asamblea; Asistencia a Asamblea y Reunión de Comisión Directiva; Registro de Asociados; Actas de Reunión de Comisión Revisora de Cuentas.- 2°) Libros contables: Libro Diario; Libro de Inventario y Balance; Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos).- D) FUNDACIONES: Contendrá: 1°) Libros sociales: Actas de Reunión del Consejo de Administración; 3. Actas del Comité Ejecutivo si lo hubiese. 2°) Libros contables: Libro Diario; Libro de Inventario y Balance; Estados contables (estado de situación patrimonial, estado de evolución del patrimonio neto; estado de resultados; estado de flujo efectivo o de origen y aplicación de fondos.-

ARTÍCULO 7º.- SANCIONES: Cuando la rendición de cuentas no fuese aprobadapor motivos debidamente fundados que, a criterio del Concejo, representen actos de gravedad reprochables o afecten sustancialmente el patrimonio del Municipio, según el caso, el Municipio de Zárate podrá: A) Impulsar la disolución de la persona jurídica, conforme las normas vigentes y aplicables a cada tipo societario o asociación.- B) Solicitar a la autoridad administrativa de personas jurídicas inspecciones y/o veedurías y/o intervenciones normalizadoras, y/u otra intervención de la autoridad administrativa que correspondiere, y la intervención judicial en los casos y con los recaudos legales.- C) Disponer la suspensión de los servicios o actividades municipales que le fueron encomendadas o convenidas, pudiendo disponer la suspensión o resolución de los contratos o convenios de servicios para con la Municipalidad, dando intervención a una nueva concesión conforme los procedimientos autorizados por la normativa aplicable.- D) Iniciar acciones judiciales tendientes a preservar el patrimonio, denunciar a los funcionarios que no cumplan con sus deberes y/o iniciar las acciones legales que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de  Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veintiún días del mes de Diciembre  de dos mil  veintitrés .-


 

 

DR. LIPSZYC, MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

SR. UNREIN, WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate