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Ordenanza Nro. 3336.- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 220102.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, en función de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por la citada normativa, éste dictó el Decreto N° 91/97, aprobando el Reglamento para el Funcionamiento del mencionado Ente Regional, siempre sobre la base de considerarlo un organismo descentralizado.- Que, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza, se dictó la Ley Provincial N° 12.288 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 14 de Mayo de 1999), la que sustituyó el artículo 43 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por otro artículo más extenso, preciso y abarcativo de los distintos aspectos relacionados con la constitución y funcionamiento de un consorcio.- Que, a la luz de la referida legislación, resulta necesario considerar nuevamente la naturaleza del Ente Regional aludido, a fin de desentrañar si de acuerdo a ella se trata de un organismo descentralizado como fuera concebido inicialmente, o en su defecto si cabe encuadrarlo mucho más específicamente, dentro de los alcances que esa legislación establece como régimen regulatono de los Consorcios municipales.- Que, ante tal disyuntiva, confrontando las características y actuación desde la creación del referido Ente Regional, no cabe otro encuadre legal del mismo que dentro del nuevo artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal, debiendo seguir sus pautas y directivas generales para tratar y darle solución a los conflictos que se susciten con motivo de su funcionamiento.- Que, lo expuesto obliga a adecuar las normas municipales que regulan la materia a los nuevos principios introducidos sobre la misma, por la Ley 12.288.- Que, en virtud de lo normado en los artículos 25 y 43 del Decreto-Ley Nº 6.769/56 (Ley OrgMica de las Municipalidades), es facultad del Departamento Deliberativo sancionar la Ordenanza que contenga las modificaciones que se propician.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 3 3 3 6.- ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ordenanza N° 3.060/96 por el siguiente: ARTICULO 2°.- Facúltase al Señor Intendente Municipal a acordar con la Municipalidad de Campana la futura estructura del Ente Regional, de acuerdo a las siguientes pautas: a) Consorcio, con personalidad propia y plena capacidad jurídica. Podrán participar personas de carácter privado, físicas o de existencia ideal que pertenezcan al ámbito territorial de los Entes estatales que lo integren. - b) Los Estatutos precisarán la duración y el objeto del consorcio, la participación que corresponde a cada integrante, la forma en que habrán de ser reinvertidas las utilidades y el destino de los bienes en caso de disolución.- c) En el acto de constitución cada partícipe deberá integrar su cuota, debiendo preverse, en su caso la correspondiente autorización presupuestaria. A los fines de la constitución del consorcio, los Municipios podrán aplicar una gravamen destinado a ese solo y único objeto pudiendo consistir en un gravamen nuevo o en un adicional sobre los existentes: cada Municipalidad sancionará la creación del gravamen, efectuará su percepción e ingresará o recaudado en una Cuenta Especial de su contabilidad para transferir el crédito y los montos resultantes al Presupuesto del Consorcio. El Consorcio podrá generar sus propios recursos y administrarlos de conformidad a sus Estatutos. Los gastos de funcionamiento no podrán exceder del 10% del Presupuesto total por cada ejercicio.- d) Se regirán por las disposiciones del artículo 43 del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (texto según modificación introducida por la Ley 12.288), sus Estatutos orgánicos, la normativa local y general y los principios específicos de la actividad que constituye su objeto.- e) Podrán formarse entre vanos Municipios o entre una o más Municipalidades con la Nación o la Provincia u otras Provincias para la concreción y/o promoción de emprendimientos de interes común.- f) Podrán solicitar asistencia técnica, operativa, presupuestaria y de promoción que fuere necesaria para colaborar con su constitución y funcionamiento, de los Ministerios u organismos provinciales competentes, en función de la materia que constituya el objeto de cadaconsorcio.- g) Ejercerá su dirección y control un Directorio compuesto por no más de cinco (5) miembros.- h) El Departamento Ejecutivo podrá delegar las funciones específicas para cumplir su cometido."- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo adecuará la reglamentación de la Ordenanza N° 3.060/96, dictada mediante Decreto N° 91/97, a las exigencias de la modificación que se Introduce por la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los Veintitres días del mes de Julio de dos mil dos. - |